Intervención de Alfredo Morales Cartaya, Ministro del Trabajo y Seguridad Social en la presentación del proyecto de Ley de Seguridad Social ante la Asamblea Nacional del Poder Popular
Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Compañeras y compañeros:
Nos corresponde presentar el proyecto de nueva Ley de Seguridad Social, previa consulta con más de 3 millones de trabajadores, en medio de la recuperación de los daños provocados por el paso de tres huracanes en menos de 60 días.
Este ejercicio de democracia participativa, de amplio, profundo y muchas veces intenso debate, sirvió para esclarecer las causas y fundamentos de las modificaciones de la actual Ley de Seguridad Social, y lograr su comprensión por la mayoría de los trabajadores.
Se celebraron 85 301 asambleas; un total de 3 millones 57 mil 568 trabajadores votaron a favor del Anteproyecto, o sea, el 99,1% de los participantes, mientras que 28 596 trabajadores no aprobaron la propuesta, el 0,9%.
Los trabajadores expresaron francamente sus criterios, sugerencias e inquietudes, y como se puede observar, no faltaron discrepancias. En total se registraron 905 mil 642 planteamientos, lo que arrojó un promedio de 10,6 por asamblea.
La mayoría de los planteamientos respaldaron el anteproyecto; algunos se opusieron a determinados cambios; todos contribuyeron a enriquecer el proyecto que hoy sometemos a la consideración de esta Asamblea. Ni una sola propuesta dejó de ser analizada. Podemos afirmar que se llegó a consenso acerca de la necesidad insoslayable de modificar la Ley de Seguridad Social vigente.
Derivado de este proceso, y tomando en consideración las sugerencias de los diputados en las reuniones territoriales, se introducen como modificaciones, ya recogidas en el proyecto con que ustedes cuentan, las siguientes:
$ Ampliar a 15 años el período para la selección de los 5 mejores años de salario para el cálculo de las pensiones.
$ Extender el derecho a protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que se encuentren estudiando en cursos regulares diurnos de la educación superior y en la enseñanza técnica y profesional, hasta que concluyan sus estudios. En el caso de los huérfanos de un solo padre, previo análisis casuístico, podrán ser protegidos por la asistencia social.
$ Fijar la edad de jubilación en 60 años las mujeres y 65 años los hombres para la concesión de pensión extraordinaria, en lugar de 62 y 67 años, como se proponía en el anteproyecto. Para el cálculo de esta pensión se establece el 40% del salario promedio por los primeros 20 años de servicios, incrementando un 2% por cada año de trabajo adicional.
$ Reconocer el derecho del viudo, de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, y que dependiera del cónyuge, a simultanear su pensión con la pensión que generó la fallecida. Este beneficio sólo se concedía a las viudas.
$ Establecer que las reclamaciones contra las resoluciones dictadas por el Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social sobre trámites de pensiones se efectúen ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular de cada territorio, las que actualmente sólo se realizan ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana.
$ Establecer que los Consejos de la Administración Municipales, excepcionalmente, pueden autorizar la reincorporación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, en su centro de trabajo o en otros, y devengar la pensión y el salario. En el anteproyecto, esta responsabilidad recaía en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Estos nuevos beneficios que proponemos incorporar, se añaden a los formulados en el anteproyecto, que son:
$ Para el cálculo de la pensión, tomar el 100% del salario promedio mensual del trabajador, y no el 50% de los ingresos que exceden los 250 pesos mensuales como ocurre actualmente.
$ Del 50% del promedio de salario que se aplica por los primeros 25 de años de servicios, al 60% por 30 años de servicios.
$ Del 1% por cada año de servicios que exceda de los 25, al 2% por cada año que exceda de los 30.
$ La cuantía mínima diaria de los subsidios de 1 peso 50 centavos, al 50% del salario mínimo vigente.
$ Se puede percibir más de una pensión a la que se tenga derecho.
$ El derecho a la pensión por invalidez total o parcial con solo acreditar el vínculo laboral.
$ Los pensionados por edad, con 60 años las mujeres y 65 los hombres, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario, siempre que se incorporen a un cargo diferente al que ocupaban en el momento de obtener su pensión, aunque pueden desempeñarse en su perfil ocupacional.
$ Los pensionados reincorporados al trabajo, cuando enfermen o se accidenten, cobrarán el subsidio correspondiente.
$ Para el cálculo de la pensión a los trabajadores con más de un empleo, se les suma el salario promedio mensual de todos los contratos y, en el caso del pago del subsidio, se le abona por cada entidad.
$ Mantener regímenes especiales para la protección a las personas que realizan actividades cuya naturaleza o procesos productivos o de servicios, requieren adecuar la seguridad social a sus condiciones como los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y de las cooperativas de producción agropecuaria, y ampliar el régimen especial de los artistas y creadores de artes plásticas y aplicadas, incorporando a los creadores musicales, literarios y de audiovisuales, y en el caso de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao, al resto de los usufructuarios.
Posteriormente se dictará una legislación específica para el régimen de los trabajadores por cuenta propia, el que será autofinanciado con la contribución personal que realicen a la seguridad social.
En muchas asambleas se planteó la inclusión de determinados cargos, labores o actividades en la Categoría II, alegándose que son trabajos que requieren esfuerzos físicos, realizar pesos o que conllevan a una excesiva carga mental, entre otros.
Sin embargo, no deben confundirse las actividades que requieren un mayor esfuerzo físico o mental, con aquellas que se realizan en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que reduce la capacidad laboral en el tiempo.
El proyecto ratifica al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para establecer o variar la relación de trabajos comprendidos en la Categoría II, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública, que realiza los estudios técnicos necesarios, y la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
En no pocas asambleas se planteó estimular los años de servicios que se incrementan en el período de tránsito, por lo que no es ocioso reiterar ) para qué es el período de tránsito?, y ) por qué se establece?
Para introducir gradualmente el incremento de los 5 años de la edad y años de servicios, atendiendo al sexo y el año de nacimiento, afectar lo menos posible a los trabajadores cercanos a la edad de jubilación, y no introducir abruptamente el incremento de la edad de jubilación como ocurre en la mayoría de los países.
Cuando los trabajadores cumplan los requisitos establecidos en el período de tránsito, adquieren el derecho a jubilarse de inmediato y no lo pierden si deciden continuar laborando.
De jubilarse, se les aplica el 1% de incremento por cada año que exceda los 25 de servicios; reciben el por ciento establecido como estímulo a la permanencia y los incrementos de las pensiones dispuestos por el Gobierno, a partir del año 2005 y 2008.
Los trabajadores que al entrar en vigor la Ley reúnan los requisitos de edad, de 55 años las mujeres y 60 años los hombres, con 25 años de servicios, pueden acogerse a la jubilación en el momento que la soliciten.
Por tales razones, no es posible la aplicación de otros estímulos adicionales que incrementarían los crecientes gastos del sistema de seguridad social, considerando además, los beneficios establecidos en este proyecto de Ley.
Se planteó también no limitar el alcance de las pensiones al 90% del salario promedio del trabajador, lo cual tiene como antecedentes los límites de las pensiones establecidos en la Ley 1100 y en la actual Ley.
Esta propuesta no se incluye en el proyecto porque incrementaría considerablemente los gastos de la seguridad social. Recordar que este es un 90% al que se llega con un incremento del 2% por cada año de servicios que excede los 30 y sin degresión salarial. La práctica internacional registra que la pensión no se iguala al salario.
Respecto al alargamiento de la edad de jubilación, hoy los cubanos llegan a la tercera edad con más salud física y mental que en el año 1963, cuando se estableció por vez primera nuestro sistema de seguridad social. Hoy las cubanas que cumplen 60 años viven como promedio 23,4 años más y los cubanos, 20,8 años más, ubicando a Cuba entre los países de mayor esperanza de vida geriátrica para ambos sexos y consecuentemente, entre los países donde los jubilados disfrutan por más tiempo sus pensiones.
El incremento de la edad de jubilación no es una innovación de nuestro país, que es de los cinco países de América Latina que no han aplicado esta medida, aún cuando muchos otros lo hicieron en la región en la década de los 80 y los 90, sin haber alcanzado los altos niveles de esperanza de vida de Cuba.
El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, al analizar el alargamiento de la edad de jubilación y la esperanza de vida en el pasado período ordinario de sesiones de esta Asamblea, expresó (cito):
A A esos años de jubilación hay que agregar los más de veinte que como norma abarca la etapa de niño y estudiante, en que lógicamente tampoco se produce nada, sino se adquieren los conocimientos necesarios, cuestión igualmente esencial.
O sea, durante un período superior a los 40 años, algo más de la mitad de la expectativa de vida de un cubano, todos los gastos en que incurre los asumen quienes trabajan [Y ]@ . (Fin de la cita).
En nuestro país el trabajo es la piedra angular para sostener la seguridad social, aporta los recursos para que ningún ciudadano quede desamparado; entonces no bastaría solamente con aplicar la Ley que se propone para vencer la complejidad de los retos de una sociedad como la que construimos.
Enfatizamos que son el trabajo, el incremento de la productividad y la eficiencia, los factores esenciales que permitirán costear los ya elevados gastos de la seguridad social y darle continuidad a esta conquista.
Forma parte de este objetivo fundamental, el enérgico reclamo de los trabajadores en muchas asambleas, de asfixiar la vagancia y exigir a quienes estando aptos para trabajar no lo hacen.
También los trabajadores expresaron la necesidad de que continúen mejorando las condiciones de trabajo, voluntad presente en el Gobierno y el movimiento sindical que se irá solucionando, en correspondencia con las posibilidades de la economía.
El compañero Fidel, en su reflexión del 24 de septiembre, expresó (cito):
A Los datos [Y ] justifican los pasos dados para elevar la edad de la jubilación, lo cual se asocia en el proyecto con mejorías reales en el ingreso familiar y, a mi juicio, también se vincula con la necesidad imperiosa de evitar el exceso de circulante monetario y el deber de reponernos rápidamente del golpe de los huracanes sin que nadie se sienta desamparado.
La cuestión que planteo es si el ser humano puede o no organizar con racionalidad la sociedad en que está obligado a vivir.@ (Fin de la cita).
Compañeros, no debemos olvidar lo que ocurre en el mundo, mientras hemos estado discutiendo el anteproyecto de Ley de seguridad social y enfrentando los efectos de los huracanes.
La actual crisis que sacude al capitalismo viene cobrando sus víctimas, no entre banqueros y especuladores, sino entre los trabajadores, jubilados y sus familias, que pierden sus empleos, no pueden pagar sus hipotecas, y sienten como se evaporan sus ahorros y fondos de pensiones.
En Estados Unidos desaparecieron más de un millón 900 mil empleos hasta noviembre; sólo en ese mes se perdieron más de 530 mil, hecho insólito para un mes en los últimos 34 años; unido a la pérdida de 2 billones de dólares de los fondos de pensiones público y privado, el 20% del valor general, al estar vinculados a la especulación financiera.
Situaciones similares se viven a diario en la mayoría de los países desarrollados, aunque las principales consecuencias de la crisis las pagan los países del Tercer Mundo. En nuestra región, suman decenas de miles los empleos perdidos y los que se estima se perderán el próximo año.
Hoy se reconoce por los organismos internacionales que menos del 30% de los latinoamericanos tienen derecho a pensiones y que la crisis está afectándolas negativamente.
No son pocas las preguntas que nos acuden a la mente, entre ellas, ) cuántos de estos jubilados pasarán a la pobreza extrema y cuándo podrán volver a recuperarse?
Esta dramática y lamentable realidad en la que el capitalismo tiene sumido, sin solución, a millones de seres humanos en el mundo, para los cuales la seguridad social sigue siendo sinónimo de utopía, contrasta con el perfeccionamiento de la seguridad social de nuestro pueblo que propone el proyecto de Ley que sometemos a debate de nuestra asamblea.
Muchas gracias.
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